Estimados Productores
Para quienes soliciten el beneficio extra del ANR (10%) por el uso de material certificado en sus plantaciones, tengan a bien verificar en los certificados que les emiten en los viveros que la fecha del DAV (documento de autorización de venta) otorgado nunca puede ser posterior a la fecha de efectuada la plantación; ya que es un trámite que se debería efectuar previo al despacho de las plantas.
Si los certificados presentados en las carpetas no poseen las fechas acorde a lo expresado, serán observados y rechazados, con lo cual no podrán percibir el beneficio extra del ANR (10%).
Para mayor información puede comunicarse con el siguiente contacto:
Ing. Graciela Sosa
Delegación Concordia Área Forestal Min. Producción
Tel. (0345) 4253033