Monotributo Social Agropecuario (Rural)
El Monotributo Social
para la Agricultura Familiar con Costo Cero es una de las iniciativas de la
Subsecretaría de Agricultura Familiar que ha sido creado para facilitar y
promover el ingreso de los agricultores familiares a la economía formal.
Además los beneficiarios del
Monotributo Social para el Agricultor Familiar, podrán acceder a una
jubilación.
También contarán con la cobertura de
una Obra Social para el contribuyente y su grupo familiar, inclusive los hijos
de hasta dieciocho años e hijos discapacitados a cargo, que le garantizará el
acceso a una cobertura básica universal de la salud.
El productor/a podrá emitir factura
oficial (factura de tipo “C”), ser proveedores del Estado por compra directa,
acceder a otros canales de comercialización (venta a comercios e instituciones)
e ingresar al sistema previsional con la antigüedad que tubo dentro del Monotributo
Social. (Jubilación).
¿Quiénes
podrán acceder al Monotributo Social para la Agricultura Familiar?
Podrá acceder todo productor agropecuario
que reúne las características de un efector social, o sea que sus ingresos no
superen los 24.000 pesos por año y se encuentren en situación de vulnerabilidad
socio-económica.
El Monotributo Social es una
categoría tributaria permanente, creada con el objeto de facilitar y promover
la incorporación a la economía formal de aquellas personas en situación de
vulnerabilidad que han estado históricamente excluidas de los sistemas
impositivos y de los circuitos económicos.
A partir del reconocimiento de sus
actividades y de su inclusión como contribuyentes, trabajadoras y trabajadores están en
condiciones de emitir facturas oficiales, acceden a las prestaciones de las
obras sociales del Sistema Nacional de Salud tanto para sí como para sus
familias, y realizan aportes jubilatorios.
Pueden inscribirse a esta categoría
aquellas personas que estén desarrollando una única actividad económica (ya sea
productiva, comercial o de servicios), cooperativas de trabajo y proyectos
productivos que lleven adelante grupos de hasta tres integrantes. En todos los
casos, debe tratarse de emprendedores en situación de vulnerabilidad social que
no generen ingresos anuales superiores a los correspondientes a la categoría
más baja del monotributo general. Asimismo, la actividad económica debe ser
genuina y estar enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social,
respondiendo al perfil productivo de cada región.
Los monotributistas sociales no
pierden el derecho a la Asignación Universal por Hijo, que rige mientras se
mantenga la situación de vulnerabilidad y los requisitos de ingreso.
El organismo encargado de gestionar
el Monotributo Social es el Registro Nacional de Efectores, el cual trabaja con
redes y organizaciones de emprendedores fortaleciendo proyectos en marcha e impulsando
nuevas iniciativas. La inscripción también puede realizarse en los Centros de
Referencia de todo el país.
Para más información:
Régimen de Trabajo Agrario, Ley 25.191.
Creación del Registro Nacional de Trabajadores
y Empleadores Agrarios (RENATEA) y Sistema Integral de Prestaciones por
Desempleo y Servicio de Sepelio. Uso obligatorio de la Libreta del Trabajador
Rural.
Entre los puntos más salientes de
esta reglamentación se destacan:
• Libreta
del Trabajador Agrario:
- Se establece que las denominaciones
“Libreta del Trabajador Rural” y “Libreta del Trabajador Agrario”, cualquiera
sea el formato que en definitiva se adopte recurriendo a métodos registrales
informáticos, contenidas en la ley 25191, son de uso indistinto y se refieren
al mismo documento que acredita la pertenencia del trabajador a la actividad y
prueba su relación laboral.
- Deberá transcribirse la declaración
jurada que el trabajador efectúe ante la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSeS) sobre la integración e identificación del grupo
familiar.
- Deberán registrarse los importes de
las remuneraciones del trabajador a las que correspondan los aportes y
contribuciones a la seguridad social consignados en la Libreta del Trabajador
Agrario.
- Dicha Libreta deberá ser entregada
al trabajador dentro de los 2 días de extinguida la relación laboral, o de
concluido el ciclo o temporada en el supuesto de trabajadores permanentes
discontinuos.
• Registro
Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA):
- La contribución de los empleadores
tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Único de la
Seguridad Social (SUSS). En caso de mora, la suma adeudada por este concepto
será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del citado
Sistema. Dicha contribución mensual no será pasible de reducción alguna ni deducible
de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a
ingresarla.
- Las sanciones impuestas por el
RENATEA podrán ser recurridas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, dentro del plazo de 15 días de notificadas, en la forma y condiciones
previstas en los artículos 94, siguientes y concordantes del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, decreto 1759/1972.
• Sistema
Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio:
- Se precisan los requisitos para el
acceso a la prestación económica por desempleo, acreditación a acompañar,
tiempo total de la prestación, cuantía, suspensión y extinción de la misma.
- Quedan comprendidos dentro del
seguro por servicios de sepelio el trabajador agrario y su grupo familiar
primario. El RENATEA elaborará y mantendrá actualizado el padrón de
beneficiarios y dictará las normas complementarias y de aplicación en lo
relativo a este seguro por servicio de sepelio.
• Cobro
judicial de aportes, multas e intereses
Determinada una deuda, el
fiscalizador interviniente labrará un acta y notificará al deudor, quien tendrá
derecho a impugnarla total o parcialmente dentro de los 15 días hábiles
siguientes a su notificación en el domicilio constituido por este. La
impugnación deberá ser deducida por escrito y presentada en la sede del RENATEA
más próxima al domicilio del establecimiento fiscalizado. Cuando no medie
impugnación de la deuda y haya vencido el plazo otorgado
para el pago, el RENATEA emitirá el
certificado de deuda con el que podrá iniciar la ejecución judicial.
La presente reglamentación rige desde el 31 de marzo de 2013, conforme a
lo establecido por el artículo 2 del Código Civil de la Nación.
¿Quiénes podrán acceder al Monotributo Social para la Agricultura Familiar?