lunes, 17 de marzo de 2014

Noticias para el Trabajador Rural

Monotributo Social Agropecuario (Rural)

El Monotributo Social para la Agricultura Familiar con Costo Cero es una de las iniciativas de la Subsecretaría de Agricultura Familiar que ha sido creado para facilitar y promover el ingreso de los agricultores familiares a la economía formal.
Además los beneficiarios del Monotributo Social para el Agricultor Familiar, podrán acceder a una jubilación.
También contarán con la cobertura de una Obra Social para el contribuyente y su grupo familiar, inclusive los hijos de hasta dieciocho años e hijos discapacitados a cargo, que le garantizará el acceso a una cobertura básica universal de la salud.
El productor/a podrá emitir factura oficial (factura de tipo “C”), ser proveedores del Estado por compra directa, acceder a otros canales de comercialización (venta a comercios e instituciones) e ingresar al sistema previsional con la antigüedad que tubo dentro del Monotributo Social. (Jubilación).

¿Quiénes podrán acceder al Monotributo Social para la Agricultura Familiar?

Podrá acceder todo productor agropecuario que reúne las características de un efector social, o sea que sus ingresos no superen los 24.000 pesos por año y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-económica.
El Monotributo Social es una categoría tributaria permanente, creada con el objeto de facilitar y promover la incorporación a la economía formal de aquellas personas en situación de vulnerabilidad que han estado históricamente excluidas de los sistemas impositivos y de los circuitos económicos.
A partir del reconocimiento de sus actividades y de su inclusión como contribuyentes,  trabajadoras y trabajadores están en condiciones de emitir facturas oficiales, acceden a las prestaciones de las obras sociales del Sistema Nacional de Salud tanto para sí como para sus familias, y realizan aportes jubilatorios.
Pueden inscribirse a esta categoría aquellas personas que estén desarrollando una única actividad económica (ya sea productiva, comercial o de servicios), cooperativas de trabajo y proyectos productivos que lleven adelante grupos de hasta tres integrantes. En todos los casos, debe tratarse de emprendedores en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos anuales superiores a los correspondientes a la categoría más baja del monotributo general. Asimismo, la actividad económica debe ser genuina y estar enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social, respondiendo al perfil productivo de cada región.
Los monotributistas sociales no pierden el derecho a la Asignación Universal por Hijo, que rige mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad y los requisitos de ingreso.
El organismo encargado de gestionar el Monotributo Social es el Registro Nacional de Efectores, el cual trabaja con redes y organizaciones de emprendedores fortaleciendo proyectos en marcha e impulsando nuevas iniciativas. La inscripción también puede realizarse en los Centros de Referencia de todo el país.

Para más información:

Régimen de Trabajo Agrario, Ley 25.191.

Creación del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio. Uso obligatorio de la Libreta del Trabajador Rural.

Entre los puntos más salientes de esta reglamentación se destacan:

Libreta del Trabajador Agrario:

- Se establece que las denominaciones “Libreta del Trabajador Rural” y “Libreta del Trabajador Agrario”, cualquiera sea el formato que en definitiva se adopte recurriendo a métodos registrales informáticos, contenidas en la ley 25191, son de uso indistinto y se refieren al mismo documento que acredita la pertenencia del trabajador a la actividad y prueba su relación laboral.
- Deberá transcribirse la declaración jurada que el trabajador efectúe ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) sobre la integración e identificación del grupo familiar.
- Deberán registrarse los importes de las remuneraciones del trabajador a las que correspondan los aportes y contribuciones a la seguridad social consignados en la Libreta del Trabajador Agrario.
- Dicha Libreta deberá ser entregada al trabajador dentro de los 2 días de extinguida la relación laboral, o de concluido el ciclo o temporada en el supuesto de trabajadores permanentes discontinuos.

Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA):

- La contribución de los empleadores tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). En caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del citado Sistema. Dicha contribución mensual no será pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla.
- Las sanciones impuestas por el RENATEA podrán ser recurridas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro del plazo de 15 días de notificadas, en la forma y condiciones previstas en los artículos 94, siguientes y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, decreto 1759/1972.

Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio:

- Se precisan los requisitos para el acceso a la prestación económica por desempleo, acreditación a acompañar, tiempo total de la prestación, cuantía, suspensión y extinción de la misma.
- Quedan comprendidos dentro del seguro por servicios de sepelio el trabajador agrario y su grupo familiar primario. El RENATEA elaborará y mantendrá actualizado el padrón de beneficiarios y dictará las normas complementarias y de aplicación en lo relativo a este seguro por servicio de sepelio.

Cobro judicial de aportes, multas e intereses

Determinada una deuda, el fiscalizador interviniente labrará un acta y notificará al deudor, quien tendrá derecho a impugnarla total o parcialmente dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación en el domicilio constituido por este. La impugnación deberá ser deducida por escrito y presentada en la sede del RENATEA más próxima al domicilio del establecimiento fiscalizado. Cuando no medie impugnación de la deuda y haya vencido el plazo otorgado
para el pago, el RENATEA emitirá el certificado de deuda con el que podrá iniciar la ejecución judicial.

La presente reglamentación rige desde el 31 de marzo de 2013, conforme a lo establecido por el artículo 2 del Código Civil de la Nación.