| INTA EEA Concordia | |||||||
| Eucalipto y pino (Eucalyptus grandis; Pinus elliotti y/o Pinus taeda). Precios sin IVA | |||||||
| Estado | Producto | Especificación | U.medida | Mínimo | Medio | Máximo | Observaciones |
| 1) Monte en pie | Madera para aserradero | Eucalipto (+12 cm en punta fina) | tonelada | 175 | 218 | 220 | pocas referencias |
| Eucalipto (+18 cm en punta fina) | tonelada | 220 | 239 | 260 | |||
| Pino (+16 cm en punta fina) con corteza | tonelada | 210 | 225 | 235 | |||
| Postes (cada árbol en pie) | Eucalipto para postes de 7,5 a 9 m | c/planta | 70 | 76,0 | 80 | ||
| 2) Madera en playa de monte | Rollizo para aserradero elaborado s/ camión | Eucalipto (14-18 cm pf) | tonelada | 185 | 105 | 235 | |
| Eucalipto (18-26 cm pf) | tonelada | 250 | 272 | 282 | |||
| Eucalipto (+18 cm pf) | tonelada | 277 | 287 | 300 | |||
| Eucalipto (+25 cm pf) | tonelada | 293 | 317 | 332 | |||
| Eucalipto (+25 cm pf podado, con raleo) | tonelada | 334 | 342 | 351 | más de 30 $338/354 | ||
| Pino (+16 cm en punta fina) con corteza | tonelada | 262 | 268 | 274 | |||
| Postes - tijeras - varas | Postes de 7,5 a 9 m eucalipto s/corteza | metro lineal | 14,00 | elaborado s/camion | |||
| Rodrigones eucalipto sin corteza (*a) | c/unidad | 3,80 | elaborado s/camion | ||||
| Tijeras eucalipto sin corteza (*b) | metro lineal | 7,00 | elaborado s/camion | ||||
| Tutores sin corteza (*c) | unidad | 2,80 | elaborado s/camion | ||||
| Varas eucalipto sin corteza (*d) | c/unidad | 18,00 | elaborado s/camion | ||||
| Leña puesta en monte (zona Federal, fuente INTA Federal) | Mezcla (nativas) verde con corteza | tonelada | 450 | Concordia minorista, $1,70 kg ñandubay, | |||
| Ñandubay oreada con corteza | tonelada | 540 | |||||
| Ñandubay campana sin corteza | tonelada | 750 | |||||
| Eucalipto para galpones y secaderos (s/camión) | tonelada | 165 | En planta industrial $220 | ||||
| 3) Madera puesta en planta industrial | Rollizo y subproductos para tableros en fábrica de Concordia (chips y costaneros de euca desde) | Aserrín de eucalipto (puesto en fábrica) | tonelada | 62,00 | en aserr. sin cargar $15,5/t; cargado $24/28tn | ||
| Aserrín de pino (puesto en fábrica) | tonelada | 75,00 | |||||
| Chips de eucalipto (en fábrica, con corteza) | tonelada | 103 | 119 | 132 | Por ajuste mat.prim y serv | ||
| Chips de pino (sin corteza) | tonelada | en as., cargado $69,0/t. Flete s/distancia | |||||
| Costaneros de eucalipto (en fábrica, con corteza) | tonelada | 75 | En as. 26,50 $/t; $48,50 (carga y flete s/distancia) | ||||
| Rollizos eucalipto fino, con corteza | tonelada | 101 | En campo $80, $100 (carga y flete s/distancia) | ||||
| Rollizos pino de raleo, con corteza | tonelada | 100 | 197 | Por ajuste flete | |||
| Viruta (en fábrica) | tonelada | 123 | en aserr, sin cargar $60/t.Flete varia por distancia | ||||
| Rollizo y subproductos para tableros en fábrica de C. del Uruguay | Aserrin / viruta de pino - eucalipto | tonelada | 95 | ||||
| Costanero pino - eucalipto | tonelada | 93 | |||||
| Chip de pino -eucalipto | tonelada | 155 | |||||
| Rollizo pino - eucalipto (raleo) | tonelada | 168 | |||||
| Rollizo para aserraderos, en playa aserradero (*e) | Eucalipto (+12 cm en punta fina) con corteza | tonelada | 260 | 290 | 330 | pagado en aserradero | |
| Eucalipto (+18 cm en punta fina) con corteza | tonelada | 326 | s/camión más flete | ||||
| Eucalipto (+25 cm en punta fina) con corteza | tonelada | 356 | 360 | 370 | pagado en aserradero | ||
| Pino (+14 cm en punta fina) con corteza | tonelada | 280 | 290 | 310 | pagado en aserradero | ||
| Para celulosa en C. Bermúdez Sta. Fé | Chip de eucalipto, sin corteza | m3 "bulk" | 89,00 | 94 | 97 | ||
| Eucalipto rollizo, sin corteza | m3 estereo | 146,00 | 151,00 | 157,00 | |||
| 4) Madera procesada | Madera aserrada | Eucalipto 1" ( tabla estandar verde) (*f) | pie2 | 2,55 | 2,65 | 2,85 | listones, simil. (3,3) |
| Eucalipto tabla para pallets (3/4") | pie2 | 2,45 | 2,56 | 2,70 | |||
| Eucalipto tabla seca (estandar) | pie2 | 3,64 | 3,74 | 3,83 | s/selección | ||
| Eucalipto tabla seca seleccionada (*g) | pie2 | 4,23 | 4,37 | 4,50 | s/secado natural horno | ||
| Eucalipto tabla seca clear (*h) | pie2 | 6,60 | 7,00 | 7,37 | s/secado natural horno | ||
| Pino (tabla 1") | pie2 | 2,80 | pocas referencia | ||||
| Postes - rodrigones impregnados CCA | Postes 7,5 m (12-14 cm en cima) | unidad | 240 | ||||
| Postes 9 m (14-16 cm en cima) | unidad | 310 | |||||
| 5,5-7cm | 7- 10 cm | 10 -12 cm | Tutores 3-5cm $5,5/6,- | ||||
| Rodrigones (más 5cm p.fina) | unidad | 10/12 | 16/18 | 17,00 | |||
| 5) Madera reprocesada | Machimbre | Eucalipto grandis (0,5" "unica" ) (*i) | m2 x 0,5" | 47,00 | 50/52 (nf) | ||
| Eucalipto grandis (0,5" seleccionado) (*j) | m2 x 0,5" | 42,00 | 43,00 | 45,00 | |||
| Eucalipto grandis (0,5" clear) | m2 x 0,5" | 52,00 | |||||
| Eucalipto grandis (0,5" standar) | m2 x 0,5" | 31,00 | 35,00 | 40,00 | |||
| Eucalipto grandis (1" selección o deck) | m2 x 1" | 56,00 | 90,00 | mayor clear | |||
| Pino (0,5" espesor) | m2 x 0,5" | 23,50 | 27,00 | 29,70 | según selección | ||
| Pallets | Pallets (pie2 armado) Descartable,1 x 1,20m | pie2 | 3,00 | 3,23 | 3,50 | exp 3,55/4,30 max CATEM | |
| Cajones fruteros de eucalipto | Bin (1,10 x 1,30 x 0,60; 60 p2) de eucalipto | unidad | 214,00 | 222,00 | 230,00 | ||
| Cosechero (6 p2) | unidad | 43,00 | |||||
| Jaula (sin retorno) | unidad | 8,40 | 2,5 p2 | ||||
| Torito (sin retorno) | unidad | 7,70 | 2 p2 | ||||
| Cajones para pollos | Bandejas (0,91 p2) | unidad | 4,30 | puestos en frigorífico 100 km redonda (V. Elisa) | |||
| Cajones (0,98 p2) | unidad | 4,00 | |||||
| 6) Servicios | Elaboración | Elaboración (corte y carga) - Aserradero | tonelada | 50,0 | 55,0 | 69,0 | |
| Flete | Madera aserrada (450 km) Euc. verde | pie2 | 0,35 | 0,37 | 0,40 | ||
| Madera rolliza (medio 30 km) Euc. verde | tonelada | 37,00 | 39,00 | 43,00 | |||
| Tierra con aptitud forestal | u$s/ha | 3500 | 3650 | 3800 | |||
Observaciones: datos relevados entre fines de abril y durante mayo. Ver planillas anteriores en: | |||||||
| http://inta.gob.ar/documentos/la-informacion-de-precios-forestales.-planilla-de-precios-forestales-de-la-region-ne-de-entre-rios | |||||||
| Fuente INTA EEA Concordia. Area forestal Ing. Ftales Martín Sánchez Acosta, Ciro Mastrandrea; Laura Vergara; Carlos de la Peña; Economia Cr. Luis Vera | |||||||
| Equivalencias: cambio 1 u$s = $5,86 - 1m3=424 p2; Euc 1m3 sólido = 1.36 m3 st; Euc 1m3c/c=900 kg | |||||||
| (*a) Rodrigones:; largo 2.4 m. diametros entre 5.5 y 11 cm. | (*f) tabla común verde con nudos "al barrer" | ||||||
| (*b) Tijeras: largo 3 y 7 m; diametro. en punta fina 9 cm | (*g) tabla seca seleccionada. Influye tipo de secado por horno (precios cercanos a máximo) | ||||||
| (*c) Tutores: 2,4 m de 3-5 cm p.fina | (*h) tabla clear sin nudos | ||||||
| (*d) Varas: 5 a 7 m de largo, diam. p.fina 5 cm. | (*i) "única" | ||||||
| (*e) En base a: precio de elaboración (corte-carga) | (*j) machimbre "seleccionado" admite pocos nudos y pequeños. | ||||||
En este sitio podrá acceder a toda la información sobre el sector forestal de la provincia de Entre Ríos
lunes, 28 de octubre de 2013
Planilla de Precios Forestales INTA Concordia- octubre 2013
II Foro del Cluster forestal del CeDeFI
Se definieron los lineamientos a futuro del Cluster
En primer lugar, Federico Rayes, facilitador del PROSAP y Graciela
Sosa, Coordinadora del Cluster, expusieron los resultados del análisis
elaborado sobre la situación competitiva de la cadena foresto industrial y los
distintos escenarios de comercialización de los productos elaborados en la
región en el mercado interno.
También estuvieron participando del Foro, Laura Bevbilaqua y Emanuel González, técnicos de la Secretaria de Inversión Pública y Desarrollo Territorial de la Provincia de Entre Ríos, quienes presentaron la herramienta de Aportes No Reembolsables (ANR), destinada a estimular y potenciar las inversiones privadas, que está disponible para todos los actores del cluster interesados.
A continuación, se realizó un ejercicio de taller para determinar las oportunidades de mercado de mayor importancia estratégica para el Cluster, según su atractivo y factibilidad. De esta manera se priorizaron la producción de madera seca; los productos de remanufactura a partir de madera seca, la construcción de casas de madera, y el desarrollo de la industria de muebles.
Previamente se presentaron las debilidades/problemáticas transversales a todo el sector que surgieron como resultado del ejercicio realizado durante el Foro I del Cluster.
Según se acordó, los resultados obtenidos en este segundo Foro del Cluster
serán evaluados y discutidos en próximas reuniones con el equipo técnico y
grupo impulsor, para avanzar en la construcción de la visión del sector
productivo.
Para más información:
Coordinación, Ing. Ftal. Graciela Sosa
coordinacionclusterforestal@gmail.com
- Tel. (0345) 4216236 - Cel. 0345) 15432673
jueves, 24 de octubre de 2013
Construcción de viviendas en madera
LAS VIVIENDAS DE MADERA DE EUCALIPTO OBTUVIERON
EL CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICA (CAT) A NIVEL NACIONAL
Luego de arduas tramitaciones enmarcadas en el CEDEFI
(Centro de Desarrollo Foresto Industrial), coordinadas por
el Ing. Ftal. Javier Mestres, gerente IMFER (cámara que agrupa a los industriales madereros de la región y sur de
Corrientes), en el día de ayer nos comunicó que Subsecretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda de la Nación ha otorgado el Certificado de
Aptitud técnica CAT con el código
2959 , al sistema de construcción de tipo canadiense, con
madera de Eucalyptus grandis, el que se presentara bajo la denominación.
"Construcción sustentable de alta
prestación".
Qué es el CAT?
Se trata de un certificado de aptitud, que otorga el Gobierno Nacional, de un tipo de vivienda, o un sistema constructivo, lo cual permite su implementación en diversos planes de viviendas, generando además una información de respaldo que facilita la obtención de certificados a nivel provincial o municipal. El CAT viene a ser la "demostración" de que la vivienda cumple con los estándares mínimos exigidos a las construcciones tradicionales (e incluso los supera, en especial en lo que hace a aislación térmica y humedad).
Las construcciones tradicionales (ladrillo y hormigón) no
precisan de CAT, sino que los constructores se rigen por los códigos de
edificación de larga data, o sea, no hay que demostrar nada, sino respetar
la s medidas, materiales, etc. En le caso de la madera, pese a que en el mundo
existen millones de estas viviendas, en especial en el mundo desarrollado, y
como aún no hay un código desarrollado, cada uno debe demostrar que su vivienda
o sistema, es apto. (vale comentar que desde hace algunos años atrás el Grupo de
Construcción en madera de la ex SAGPyA, con las Arquitectas Marta
Stolkiner y Alicia Martín, y el Arq. Jorge Díaz
(Vivienda) han propuesto unas "directrices para construir en madera", basada en
la experiencia de Nueva Zelanda y los conocimientos nórdicos de las
profesionales, pero que no alcanzó aún el rango de "código" la cual puede
ser visitada en la pagina de la Dirección Forestal del Ministerio de
Agricultura http://64.76.123.202/new/0-0/ forestacion/_archivos/_madera/ tema01.pdf
Su tramitación:
El CAT ha sido tramitado en el ámbito del CEDEFI, como ente responsable, y en su gestión el IMFER tomó la coordinación, con el apoyo logístico del INTA Concordia, y el apoyo tecnológico de parte de los entes que conforman el Centro, como el Laboratorio del Grupo Estudios en Madera GEMA, de la UTN de Concepción del Uruguay, el Grupo Construcción en Madera GECOMA la Facultad de Arquitectura de la UCU, el INTI , empresas privadas como EUCA, y entes gubernamentales provinciales los cuales también tuvieron un rol importante en la gestión del mismo en Buenos Aires.
El trámite básicamente consiste en seguir las pautas delos
formularios básicos, que se encuentran en internet, los que exigen una memoria
técnica con los pasos, elementos constitutivos y una serie de determinaciones y
ensayos prácticos, los que deben ser realizados en laboratorios inscriptos en
Vivienda (se realizaron en la UTN-GEMA y se tramitó su inscripción). Finalmente
uno debe tener un prototipo construido, de al menos dos habitaciones, el cual
será base de la inspección del sistema (en la zona se cuenta con varios, pero
para tener uno estándar de escala reproducible se tomó como base la conocida
"casa de emaús", realizada con la Parroquia NS Lourdes,
con el apoyo de CEU-ROSE España, la que si bien es
de tipo social, cumple con todos los requisitos tecnológicos.
Casa social "Emaus" , de madera de eucalipto en
Concordia ER.
Una vez obtenido este certificado , la etapa posterior es la de generar el CAT a nivel de provincia, el cual en el caso de Entre Ríos se denomina CATER, descontando que al cumplir las normas nacionales sea aprobado a nivel provincial.
Cabe acotar que ya en la localidad Entrerriana de Villa
Paranacito, en su momento un grupo del Centro de la Vivienda Económica de
Córdoba, CEVE - CONICET, con la Arq. Paula
Peyloubet obtuvo el CAT para unos prototipos de viviendas que se
realizaron con madera de álamos (Populus sp)., el cual se mantiene vigente.
(Actualmente este grupo esta en el CEA (Centro de Estudios Avanzados) de
Córdoba, trabajando en la zona de Concordia con el Municipio en
un proyecto para generar uno sistemas de construcciones que también llevarán su
CAT correspondiente, al cual el INTA Copncordia acompaña en su
ejecución.
Para qué sirve el CAT?
Estos certificados son requeridos en los planes de vivienda donde el gobierno es financiador y asegurador de las casas. Una de las limitantes actuales del desarrollo de estos sistemas es la falta de implementación de planes de financiación. Se ha recibido a muchas personas interesadas en construir con este sistema pero necesariamente requieren de una financiación, como en cualquier vivienda.
Lo típico son los planes de los institutos provinciales de
vivienda (en Entre Ríos es el Instituto Autártico de Planeamiento y vivienda
IAPV), donde el estado necesita garantía de que el sistema empleado es
tecnológicamente correcto. Surge además la posible implementación en los nuevos
planes, como el de denominado PROCREAR, (créditos a personas para proyectos
individuales) donde justificando el empleo de productos forestales con el
aval de un CAT, se tendrá la posibilidad de acceder al mismo. También se piensa
en sistemas cooperativos que necesitan del apoyo estatal.
Para el caso de construcciones particulares individuales, en
general no se necesita un CAT, sino que el Municipio interviniente acepte el
sistema constructivo. Se debe realizar la presentación de
una memoria técnica para que lo acepte. El hecho de contar con un CAT será un
aval importante para lograr la aceptación en Municipios que no están
acostumbrados a estos sistemas, tal el caso de Paraná.
Quién lo mantendrá, su empleo:
El registro del CAT debe estar en manos de un ente (privado u oficial) el cual puede ceder o prestar con regalías a quien desee emplearlo. Asimismo existen gastos de mantenimiento periódico que el responsable debe asumir para que el certificado esté vigente. En el caso de Villa Parancito el CAT ha quedado en manos del Municipio, y en nuestro caso ha sido gestionado y estará en manos del CEDEFI quien tendrá el poder de decisión de como emplearlo (cabe recordar que el cedefi se compone de varios entes oficiales , universidades y agrupaciones de empresas)
Lo podrá usar cualquier empresa, cooperativa o persona que
realice la gestión ante el CEDEFI, y deberá cumplir con todas las exigencias y
requisitos que este imponga
Cómo es el sistema constructivo aprobado?
El sistema propuesto Construcción sustentable de alta prestación , se basa fundamentalmente en el empleo de materiales renovables- reciclables- sustentables , como el caso de madera de eucalipto de la región, productos forestales (tableros-vigas compuestas, etc) , en combinación con parte de materiales típicos de la construcción en seco (principalmente yeso), admitiendo su combinación-complementación con materiales de la construcción tradicional (ladrillo-hormigón-piedra,etc)
Una de las características distintivas son las escuadrias de
los entramados, pies derechos y soleras (en nuestro caso 2 x 4 pulgadas,
que luego de cepillados quedan de aprox. 1,5 x 3,5 pulgadas, siendo
que las "casillas" en Argentina se hacen con maderas de 1 x 2 o 1 x 3 ).
Otro punto saliente es su gran aislación térmica y a la
humedad que se logra con capas sucesivas de paneles y membranas, llegando a
aislar a la temperatura 3 veces más que si fuera madera sólida y 6 veces más que
un muro de ladrillo hueco tradicional.
Cabe acotar que la terminación exterior puede ser tanto en
madera como combinando con los materiales tradicionales (ladrillo -
hormigón, fibrocemento, piedra,etc).
Cómo se implementará en el futuro - necesidades
El gobierno provincial ha anunciado la intención de construir 600 viviendas en el año 2014, dentro de los proyectos especiales, y paralelamente se está gestionando una ley, que ya tiene media sanción en la cámara baja, para que al menos el 10 % de las casas del IAPV sean de este sistema, a lo que se le podrá sumar iniciativas privadas. Por ello se visualiza la imperiosa necesidad de generar empresas, cooperativas, que entes que estén en capacidad de construir, las que necesariamente deberán contar con personal capacitado en sus distintos mandos.
Es por ello que el CEDEFI fomentará la capacitación,
procurando generar "capacitadores de capacitadores" en entes que se espera
incluyan a este tema dentro de sus currículas y ámbitos de acción, como ser las
escuelas Técnicas, el centro de Formación Profesional, las universidades, como
también se espera que los profesionales de la construcción (arquitectos ,
ingenieros y maestros mayores de obra) se sumen a estos "novedosos" sistemas
constructivos, que en realidad cuentan con siglos de existencia.
Fuente: Novedades Forestales - INTA Concordia (Nro. 423 - ISSN 1666-5406)
miércoles, 23 de octubre de 2013
martes, 15 de octubre de 2013
ACTUALIZACIÓN DE COSTOS FORESTALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 415/2013
Bs. As., 15/10/2013
VISTO el Expediente N° S05:0448320/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución N° 281 de fecha 14 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que la citada Ley N° 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.
Que la mencionada Ley N° 25.080 en sus Artículos 17 y 18 establece que dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de plantación y tratamientos silviculturales.
Que en el Artículo 23 de la norma citada en el considerando precedente se estableció que la Autoridad de Aplicación sería la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en consecuencia, es la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que debe determinar los costos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por la Resolución N° 281 de fecha 14 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los planes presentados durante el año 2010 y sucesivos y para los planes plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde dicho año.
Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a la fecha, se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada Resolución N° 281/12 y los actuales.
Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la citada Ley N° 25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques implantados.
Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2011.
Que en atención a las consultas de metodología de costos realizadas en las distintas zonas forestales con la participación de productores y autoridades provinciales se propiciaron nuevas estructuras de costos.
Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de detalle la información del esquema de costos de implantación y tratamientos silviculturales tal como se expone en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en zona de secano de los correspondientes a la implantación en zona de riego.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la citada Ley N° 25.080 y en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se aprueban por el Artículo 1° de la presente resolución tendrán vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2011 y sucesivos y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2011 en adelante.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 415/2013
Bs. As., 15/10/2013
VISTO el Expediente N° S05:0448320/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución N° 281 de fecha 14 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que la citada Ley N° 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.
Que la mencionada Ley N° 25.080 en sus Artículos 17 y 18 establece que dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de plantación y tratamientos silviculturales.
Que en el Artículo 23 de la norma citada en el considerando precedente se estableció que la Autoridad de Aplicación sería la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en consecuencia, es la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que debe determinar los costos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por la Resolución N° 281 de fecha 14 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los planes presentados durante el año 2010 y sucesivos y para los planes plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde dicho año.
Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a la fecha, se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada Resolución N° 281/12 y los actuales.
Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la citada Ley N° 25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques implantados.
Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2011.
Que en atención a las consultas de metodología de costos realizadas en las distintas zonas forestales con la participación de productores y autoridades provinciales se propiciaron nuevas estructuras de costos.
Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de detalle la información del esquema de costos de implantación y tratamientos silviculturales tal como se expone en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en zona de secano de los correspondientes a la implantación en zona de riego.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la citada Ley N° 25.080 y en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se aprueban por el Artículo 1° de la presente resolución tendrán vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2011 y sucesivos y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2011 en adelante.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
a) PLANTACION
a) PLANTACION




1.- REFERENCIAS:
BUENOS AIRES Zona serrana: Partidos de Coronel Suárez, Coronel Pringles, Benito Juárez, Saavedra, Tornquist, Azul, Olavarría, Tandil y Balcarce.
BUENOS AIRES Zona atlántica: Faja costera de los Partidos La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Dorrego y Monte Hermoso.
CORRIENTES Zona norte: Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó.
CORRIENTES Zona sur: Resto de los departamentos.
DELTA DEL PARANA Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RIOS: Partidos y Departamentos que integran la zona Delta del Paraná y la zona ribereña de los Partidos de Magdalena, Berisso, Ensenada, Berazategui y Quilmes de la Provincia de BUENOS AIRES.
MISIONES Zona sur: Departamentos de Capital, Candelaria, Apóstoles, Concepción (Municipio Concepción).
MISIONES Zona norte: Incluye el resto de los Departamentos de la provincia y el resto de los Municipios no enunciados en Misiones Zona sur.
2.- ACLARACIONES
CORTINA:
Se considerará el costo de la densidad mínima excepto en el caso de las zonas bajo riego, que se tomará la densidad máxima; y a los efectos de calcular la superficie se tendrá en cuenta la cantidad de plantas de las densidades citadas como equivalentes a UNA HECTAREA (1 ha).
PLANTACION EN MACIZO CON DENSIDADES INFERIORES A LAS MINIMAS:
Se considerará para aquellas presentaciones aprobadas, el costo de la densidad mínima y a los efectos de calcular la superficie, se tomará la cantidad de plantas de la densidad citada como equivalente a UNA HECTAREA (1 ha) independientemente de la superficie real que ocupe.
OTROS GENEROS:
En caso de realizarse plantaciones con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, la Dirección de Producción Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA determinará el costo aplicando aquél que más se asemeje por sus tareas y valores a los citados en el presente Anexo.
OTROS GENEROS BAJO RIEGO:
En caso de realizarse plantaciones bajo riego con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, se aplicarán los costos correspondientes a Populus sp. bajo riego.
En el caso de realizarse plantaciones con salicáceas a napa profunda se considerarán los montos correspondientes a Populus sp. bajo riego.
b) PODA
Se fija un costo para la primera operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($1.545.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL OCHENTA Y DOS ($1.082.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la primera operación para Prosopis sp. de PESOS DOS MIL SESENTA Y OCHO ($2.068.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($1.448.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la segunda operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($1.859.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS UNO ($1.301.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la segunda operación para Prosopis sp. de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($2.767.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($1.937.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la tercera operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($2.158.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ONCE ($1.511.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la tercera operación para Prosopis sp. de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($3.144.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS UNO ($2.201.) por hectárea para todo el país.
c) RALEO
Se fija un costo de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($2.196.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($1.537.-) por hectárea para todo el país para cada operación.
Se fija un costo de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($2.537.-)por hectárea para toda la Patagonia y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($1.776.-) por hectárea para todo el país para cada operación.
d) MANEJO DE REBROTE
Se fija un costo de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($2.196.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($1.5377.-) por hectárea para todo el país para cada operación.
e) ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE NATIVO
Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica de las yungas) se fija un costo de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($9.894.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE ($7.915.-) por hectárea.
Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica paranaense) se fija un costo de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA ($8.770.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SIETE MIL DIECISEIS ($7.016.-) por hectárea.
Para áreas con una formación de bosque chaqueño (región fitogeográfica chaqueña) se fija un costo de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($8.768.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SIETE MIL CATORCE ($7.014.-) por hectárea.
Para enriquecimiento de bosque nativo en las demás formaciones se tomará el valor de la especie con la menor densidad.
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