Los productores forestales de nuestro país tienen a su alcance una serie
de beneficios para la realización de sus plantaciones y para el manejo de las
mismas de manera tal de obtener madera de calidad. Dichos beneficios son parte
de un régimen de promoción que busca ampliar la oferta de madera a través de la
implantación de nuevos bosques. El mismo fue instituido en 1999 a través de la Ley 25080 y prorrogado hasta el 2019 por medio
de la Ley 26432, es de alcance nacional y rige
en la provincia de Entre Ríos, cuya autoridad de aplicación a la Dirección Gestión
y Uso Sustentable de los Recursos Naturales del Ministerio de la Producción.
Cuáles son los beneficios previstos por la Ley?
El régimen de promoción incluye beneficios fiscales y apoyo económico no reintegrable (AENR) para las actividades de plantación, enriquecimiento del bosque nativo, poda, raleo y manejo de rebrotes.
En el caso de nuevas plantaciones el régimen de promoción contempla el
otorgamiento de un apoyo económico no reembolsable por ha de plantación
lograda, cuyo monto varía en función de la densidad, la especie y la provincia
en que se desarrolla el emprendimiento. Idéntico tratamiento prevé la Ley para
las tareas de manejo de rebrote, raleo perdido y podas, con la salvedad de que
son diferentes los plazos de tiempo que deben transcurrir para evaluar el logro
de las mismas. El logro de una plantación puede ser certificado entre los 10 y los
18 meses de realizada la misma, mientras
que el resto de las actividades (manejo de rebrote, poda y raleo perdido)
pueden ser certificadas inmediatamente
después de su realización.
Los beneficios fiscales a los que puede acceder cualquier productor o
empresa que ha realizado sus plantaciones bajo el amparo de la Ley son: estabilidad
fiscal, devolución anticipada del IVA, impuesto a las ganancias (régimen
especial de amortización de bienes), exención de impuestos patrimoniales, avalúo
de reservas y otras disposiciones fiscales complementarias.
Los beneficios otorgados por el Estado se cumplimentan una vez
certificado el logro de la actividad por parte del productor o del profesional
interviniente y, verificado a campo en una inspección por parte de los
inspectores provinciales y/o nacionales. Esta información junto al resto de la
documentación obrante en el expediente es sometida a un análisis por parte de
las distintas áreas de la Dirección de Producción Forestal del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a fin de obtener su aprobación
técnica, legal y ambiental y proceder al pago del mismo.
Cómo acceder
a los beneficios?
Para acceder a los beneficios previstos por la Ley es necesario presentar
ante el organismo de aplicación provincial una serie de formularios y,
documentación del titular y la propiedad en la que se a llevar a cabo el
emprendimiento.
Para aquellos productores interesados en
solicitar el beneficio para actividades que se van a efectuar durante el año
2013 , deberán completar y
presentar ante la autoridad provincial un formulario denominado Anexo III que está disponible en la página web de la
Dirección de Producción Forestal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación. En dicho formulario deben consignarse datos particulares del
productor o la empresa y de la actividad que está previsto realizar con su
correspondiente especie y densidad.
La documentación es recepcionada en la ciudad de Paraná en la Dirección
de Gestión y Uso Sustentables de los Recursos Naturales (Ing. Agr. Ermela
Aguer) o en la dependencia que este organismo posee en la ciudad de Concordia
en el edificio de la CAFESG (Ing. Agr. Carlos Marini). Para más información o consultas contactarse con el Ing. Ftal. Mario Flores al correo electrónico mhforestal@gmail.com o bien por teléfono al 0345-4290000
int.159.
Artículo publicado en el suplemento agropecuario de la edición del 16-03-13 del Diario Elheraldo
Autor: Ing. Ftal. Flores Palenzona Mario - Dirección de Producción Forestal - MINAGRI.