Ley de Inversiones para Bosques Cultivados(Ley 25080 – 26432): Alcances y Beneficios
El día 9 de Junio de 2011, en la ciudad de Chajarí, se brindó una charla sobre los alcances y los beneficios enmarcados en la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados, conocida por la mayoría como Ley 25.080.
La disertación estuvo a cargo de Ezequiel Di Marco, Ana Plá y Mario Flores, todos ellos técnicos de la Dirección de Producción Forestal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y por la Ing. Agr. Ermela Aguer, responsable del Área Forestal de la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de la Producción de la provincia de Entre Ríos.
El público presente estuvo conformado principalmente por profesionales y técnicos del sector privado, muchos de ellos jóvenes e interesados en conocer la normativa con mayor profundidad para ofrecer sus servicios en el futuro; también se hicieron presentes algunos productores de la zona y técnicos y extensionistas de INTA. La convocatoria fue realizada por la Agencia de Extensión Rural INTA Chajarí en el marco del Proyecto Regional Forestal del INTA.
Cabe destacar que Como introducción y a fin de dejar claramente expresados los lineamientos bajo los cuales fue concebida esta Ley, se habló de buscar incrementar la superficie cultivada año tras año y la necesidad de producir madera de calidad y bienes derivados de la misma con el mayor valor agregado posible.
Las actividades promocionadas en el marco de la Ley son la plantación, la poda (hasta dos intervenciones), el raleo perdido (una intervención, no comercial), el manejo de rebrote y el enriquecimiento de bosque nativo. Como puede observarse dichas actividades responden a los objetivos generales antes mencionados.
foto: Martinsa2010
También se destacó, que en el artículo 4 de la Ley 26.432, se establece un vínculo directo con la Ley de Presupuestos Mínimos para los Bosques Nativos, quedando sujeta la posibilidad de recibir el beneficio no reintegrable al ordenamiento territorial de cada provincia. Es decir que no se promoverán plantaciones u otras actividades silvícolas en áreas donde el uso del suelo este relacionado a masas arbóreas nativas, bosques protectores de cuencas y cursos de agua, tierras con excesiva pendiente, u otros con alto valor de conservación, por mencionar algunos.
En cuanto a la operatoria se citaron las diferentes formas de presentación de proyectos: individuales (pequeños y grandes) o agrupados (entidad sin fines de lucro); los formularios a presentar y los tiempos en que deben entregarse, la documentación legal y la información cartográfica requerida correspondiente a los predios involucrados en el emprendimiento, y los casos en que es necesaria la intervención de un profesional.
Se aclaró ante la concurrencia, que aquellos proyectos de menos de 10 ha de plantación u enriquecimiento de bosque nativo, o menos de 50 ha de poda, raleo y/o manejo de rebrote, pueden ser certificados por el propio titular.
En cuanto a los tiempos de certificación de las actividades, se destacó que la plantación y/o el enriquecimiento deben certificarse entre los 10 y los 18 meses de realizada la tarea; distinto es el caso de la poda y el raleo que deben certificarse dentro de los 3 meses de efectuados.
Se presentaron los costos establecidos por medio de la Resolución 76/2011, y por consiguiente el monto del beneficio previsto por la Ley hasta 300 ha de plantación (80 % del costo de plantación) y de 301 hasta 500 ha (20 % del costo de plantación). En torno a este tema, surgieron consultas del público sobre la posibilidad que un mismo titular o razón social solicite más de un emprendimiento por año y supere las 500 ha de superficie. Se explicó que es válida la solicitud mientras no se trate de predios linderos entre sí y que individualmente se considerarán hasta 500 ha por expediente.
También se hizo referencia a lo establecido por la Resolución 102/2010, que prevé un 10 % de incremento para aquellas plantaciones cuyo material de propagación pertenezca a la categoría “seleccionado o superior” de acuerdo a los requerimientos del INASE.
Para ello será necesario solicitar a los viveros inscriptos en el INASE, en la categoría de vivero certificador, un documento que avale que se trata de plantines de calidad superior y origen o procedencia conocida. Este documento deberá ser agregado al expediente a fin de tramitar dicho beneficio adicional.
Para ello será necesario solicitar a los viveros inscriptos en el INASE, en la categoría de vivero certificador, un documento que avale que se trata de plantines de calidad superior y origen o procedencia conocida. Este documento deberá ser agregado al expediente a fin de tramitar dicho beneficio adicional.
Por último se mencionaron los Beneficios Fiscales contemplados por la Ley , a saber: estabilidad fiscal, reintegro del IVA, amortización anticipada, y se recibieron algunas consultas al respecto de éstos.
Agradecimientos: a los Ing. Ftales. Carlos de La Peña y Ciro Mastrandrea, ambos de INTA Concordia, por haber participado activamente en la organización y difusión del evento, a la Asociación de Citricultores de Chajarí por las instalaciones prestadas para la charla, a los responsables de la Agencia de Extensión Rural de Inta Chajarí por los recursos tecnológicos y la colaboración brindada durante la presentación y a la Ing. Agr. Ermela Aguer, responsable del Área Forestal de la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Entre Ríos, por haber participado de la exposición.