martes, 15 de noviembre de 2011

Actualización Resolución 390/07

El día 2 de noviembre, en las ciudades de Chajarí y Concordia, el Ing. Agr. Jorge Bocchio de la Dirección de Producción Forestal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (DPF - MINAGRI), expuso ante los presentes las modificaciones que serán introducidas en la nueva resolución reglamentaria de la ley 25080/26432, sucesora de la resolución 390/07 (aún vigente). En ambas charlas el público estuvo conformado principalmente por técnicos y profesionales del sector forestal de la región que se desempeñan como técnicos responsables en la presentación de planes forestales.
La Ing. Agr. Ermela Aguer, responsable del área Forestal de la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Entre Ríos, estuvo presente en ambos encuentros y realizó aportes en relación a las situaciones con que las que se encuentra en el desempeño de sus funciones.

A continuación se citan los artículos que sufrieron modificaciones y se hace una breve mención al respecto:
Art. 4: Se reglamenta que la presentación de los planes vence el último día hábil del año en que se realizan las tareas. Esto sufre un cambio significativo respecto de la 390/07 donde se establecía que el plazo para la presentación del Anexo III (Solicitud de aprobación del emprendimiento) vencía en el mes de Septiembre del año anterior a la de realización de las actividades. De todas maneras casi todos los años se establecían prórrogas que extendían la fecha hasta marzo, abril, mayo o junio del mismo año de realización de las actividades.
Art. 7: Obligación de Presentación de Documentación Gráfica para Pequeños Productores. Esto es para asegurar que las plantaciones puedan ser ubicadas en el campo para cumplimentar la inspección.

Art. 11: Notificación de Modificaciones a los Proyectos, Admisibilidad y Excepciones.
Otra cuestión que se modifica es el cambio en la fecha límite para informar sobre cambios o solicitar una ampliación de la superficie originalmente solicitada en el Anexo III. La fecha límite es Marzo del año siguiente al de realización de la actividad. Para ello se debe presentar un nuevo Anexo III que sustituya al original (que queda sin efecto) en el que se debe consignar la superfice total y la totalidad de las actividades.

Art. 17, 2a parte: Nuevos Requisitos para Presentaciones de Agrupados. Estos cambios tienen que ver con establecer un límite a la cantidad de productores y a su distribución en el territorio de las provincias. Dichos límites son el de 50 productores como máxima cantidad de beneficiarios por plan y/o la condición de que todos pertenezcan al mismo departamento. En el caso de tener productores distribuidos en varios departamentos, deberán realizarse varios planes o expedientes; es decir que la entidad que los patrocine tendrá ese año tantos expedientes como departamentos en los que se hallen distribuidas sus productores.
 
Art. 27: Para los que no solicitaron beneficios fiscales, se eliminó la obligatoriedad de presentar anualmente las inversiones realizadas
. Esto es simplemente tener explícito en el texto de la resolución lo que en la práctica funcionaba de esa manera. En la 390/07 no se los excentuaba de realizar este trámite.  

Art. 37: Aprovechamiento Anticipado de plantaciones. Los titulares de los planes deberán avisar con una nota si las plantaciones se llegasen a aprovechar algunos años antes de lo expresado en el certificado de obra (turno aproximado de corta).

Art. 38: Tercera Poda. Se la incorpora a las anteriores y la forma de solicitarla será a través de una nota donde se fundamente técnicamente su realización y se den detalles dasométricos de la tarea (entre otras cosas altura de poda, cantidad de árboles podados, diámetro hasta el que fue elevada la poda, por citar algunos).

Art. 39: 50 ha Enriquecimiento Bosque Nativo. Se redujo de 100 a 50 la superficie por año y se limita a especies nativas. Si se utiliza otra especie deberá justificarse técnicamente.
 
Art. 40: Incremento Apoyo Económico para especies nativas o exóticas de alto valor comercial. Res. N° 102/2010.
Esto es un 10 % más al igual que con las exóticas que sean certificadas como de calidad superior o seleccionada.

Art. 43: Equipamiento para incendios para toda la superficie

Art. 44: Transferencia de Beneficios Fiscales en Cambios de Titularidad
 
Art. 51: Mantenimiento régimen normativo para presentaciones reglamentadas por Res. Nros. 220/2007 y 390/2007.
Esto es porque si hubiere un plan del 2011 donde se hayan pedido más de 50 ha de enriquecimiento se respetará lo establecido en la 390/07.

Para más información:
ING. FTAL. FLORES PALENZONA, MARIO
Técnico Regional CONCORDIA - SAGyP - MINAGRI
ÁREA DE EXTENSIÓN FTAL. - ENTRE RÍOS
CEL: 0345-15-4110028
TEL: 0345-4290000 int 159 (Experimental INTA Concordia)
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